En Castilla-La Mancha se ha publicado recientemente una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el Diario Oficial, que establece una lista de mataderos autorizados para sacrificar animales procedentes exclusivamente de la zona de protección en los municipios de Ciudad Real, Toledo y Cuenca. Dicha Resolución indica las condiciones que deben cumplir estos mataderos para recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos ubicados dentro de la zona de protección y vigilancia, consecuencia de los brotes de viruela ovina y caprina declarados en Castilla-La Mancha.
La Resolución es aplicable a los mataderos situados en la zona de protección de los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2020/687. Además, otros mataderos ubicados en la provincia de Toledo podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de vigilancia de los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas. De igual manera, los mataderos de la zona de vigilancia de la provincia de Ciudad Real, en los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio, así como el municipio de Mota del Cuervo de la zona de restricción adicional (ZRA) en la provincia de Cuenca también están autorizados.
Para que se pueda proceder al sacrificio de animales procedentes de estos municipios, es necesario que se realice una petición de movimiento al menos 48 horas antes de este, que los animales sean sometidos a inspección clínica por la autoridad competente durante la carga, y que los medios de transporte sean inspeccionados en el momento de la carga, verificando la correcta limpieza y desinfección de los mismos. Tras la carga, los medios de transporte se precintarán y serán desprecintados en el matadero de destino por la autoridad competente. Es importante que el operador del matadero informe con anterioridad a la autoridad competente de la intención de recibir animales en cautiverio de las especies ovina y caprina procedentes de las explotaciones, además de confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la viruela ovina y caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem. También se debe confirmar el sacrificio de los animales a la autoridad competente del establecimiento de origen. Además, se supervisará que el operador del matadero limpie y desinfecte los espacios donde hayan estado y sacrificado los animales.
Recuerda que en contra de esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde la notificación. Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, excepto en casos en los que exista obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, como en el caso de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores, que deben utilizar la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
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